La reciente sanción del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a Rafael López Aliaga, candidato presidencial de Renovación Popular, por invocar a Dios en un mitin, reaviva el debate sobre un tema de hondas raíces culturales. El JNE sostiene que ello vulnera la neutralidad electoral, la cual prohíbe referencias religiosas en campañas. Sin embargo, esta medida contradice la Constitución Política de 1993, que garantiza la libertad de conciencia y religión, tanto individual como colectiva.
El uso de referencias divinas en actos públicos es milenario. En Grecia, el horkos era un juramento sagrado ante Zeus. En Roma, el sacramentum invocaba a Júpiter como testigo supremo. Esta tradición grecorromana, integrada luego al cristianismo, llegó a España y al Virreinato del Perú.
Durante el Virreinato, jurar “por Dios y sobre los Santos Evangelios” era costumbre en actos oficiales. El 28 de julio de 1821, San Martín impulsó el “Juramento de la Independencia”, en el cual los limeños afirmaron: “Juramos a Dios y a la Patria sostener la Independencia del Perú”. La fe se entrelazaba con el patriotismo.
Ya en la República, se estableció la libertad de culto. Sin embargo, el uso simbólico de Dios persistió en juramentos civiles y militares. Estos actos no son imposiciones religiosas, sino expresiones de convicción moral, donde lo sagrado respalda el compromiso cívico. Ejemplos como Bolognesi o Valer dan cuenta de esta dimensión espiritual del deber patriótico.
El Perú es un Estado laico, pero ello no implica eliminar la religión del espacio público. La laicidad exige neutralidad estatal, no ateísmo. Por eso, mencionar a Dios en campañas no debería considerarse una infracción, si no se busca imponer una religión oficial. López Aliaga, católico practicante, expresó su fe personal, no impuso un dogma. Castigarlo por ello vulnera su derecho a la libertad de expresión y de conciencia (artículo 2, inciso 4 de la Constitución).
Cuando una norma inferior, como el artículo 7.7 del reglamento de propaganda electoral, entra en conflicto con derechos fundamentales, debe ser derogada. Nadie puede ser sancionado por manifestar su fe. Hacerlo es censurar, y revela un desconocimiento de la jerarquía normativa vigente.
En la vida cotidiana, millones de peruanos invocan a Dios con naturalidad: “¡Dios mío!”, “Gracias a Dios”, “Ve con Dios”. Procesiones como la del Señor de los Milagros movilizan multitudes. Tradiciones como la fiesta de La Candelaria reflejan el sincretismo andino-católico.
En momentos críticos, también se recurre a la fe. Tras el “shock” económico de 1990, el entonces ministro Hurtado Miller concluyó su mensaje diciendo: “Dios nos ayude”. Esta invocación no fue censurada. ¿Por qué sí en campaña?
El presidente jura por Dios al asumir el cargo, pero un candidato no puede mencionarlo. Esa incoherencia debe corregirse. Renovación Popular está registrada como partido humanista y cristiano, como lo son más del 90 % de peruanos.
La laicidad no puede volverse censura. El artículo 7.7 debe derogarse. En el Perú, hablar de Dios no es delito. Es historia, cultura y fe.
¡Dios nos bendiga!
